Guía del cliente: honorarios, facturación y sus derechos
Esta guía explica cómo funciona nuestro despacho: quién hace qué, cómo avanza un asunto desde la primera llamada hasta el cierre, cómo se calcula cada modalidad de honorarios, cómo se custodia su dinero y qué tiene derecho a esperar de nosotros. No hay nada que rellenar ni devolver. En caso de discrepancia entre esta guía y su carta de encargo firmada, prevalece la carta de encargo.
Sección 1 — Nuestras áreas de práctica y quién hace qué
- Litigación civil y resolución de conflictos: controversias contractuales, reclamación de deudas, responsabilidad civil, mediación y arbitraje.
- Mercantil y societario: constitución, pactos de socios y contratos de sociedad, contratación mercantil, compraventa de empresa.
- Laboral: contratos y manuales internos, reestructuraciones y despidos, reclamaciones por discriminación y de cantidad.
- Inmobiliario y urbanístico: compraventas, arrendamientos, servidumbres, cuestiones de titularidad y deslindes.
- Sucesiones: testamentos, poderes, declaración de herederos y administración de herencias.
- Familia: convenios reguladores, régimen de custodia, liquidación del régimen económico matrimonial.
Las personas asignadas a su expediente
- Letrado responsable: es el titular de su asunto, toma las decisiones estratégicas y responde ante usted del expediente.
- Socio supervisor: revisa la estrategia en cada hito y es su vía de escalado si algo no funciona.
- Abogado asociado: se ocupa de la investigación, la redacción y las comparecencias a la tarifa horaria más baja siempre que el trabajo lo permite.
- Procurador / gestor del expediente: documentación, presentaciones, señalamientos y su contacto en el día a día.
Sección 2 — Las fases de un asunto tipo
- Alta. Recogemos los hechos esenciales, las partes implicadas y cualquier fecha que pueda constituir un plazo.
- Comprobación de conflictos. Revisamos nuestros archivos en busca de intereses contrapuestos. Hasta que se supere, no podemos actuar ni entrar en detalles.
- Encargo. Le remitimos por escrito el alcance y los honorarios. La relación nace con la firma y la recepción de la provisión de fondos.
- Investigación. Reunimos documentos y prueba, tomamos declaración a testigos cuando procede y le entregamos una valoración escrita de su posición.
- Negociación o presentación. La mayoría de los asuntos se resuelven mejor por vía epistolar o mediante mediación. Cuando no es así, presentamos demanda y litigamos.
- Resolución. Transacción, sentencia o cumplimiento, siempre con su autorización escrita para todo lo que le vincule.
- Cierre. Carta de cierre, factura final, reintegro de la provisión no devengada y copia de su expediente.
Sección 3 — Cómo se calcula cada modalidad de honorarios
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| Tiempo registrado en fracciones de 0,1 hora, a la tarifa de quien realiza el trabajo | Litigios y asesoramiento cuyo volumen no puede preverse | El total no es cerrado: pida una estimación y actualizaciones cuando varíe |
| Un único importe pactado para un alcance puesto por escrito antes de empezar | Testamentos, constituciones de sociedades, contratos tipo, expedientes no contenciosos | Todo lo que quede fuera del alcance escrito es un nuevo presupuesto, nunca un añadido |
| Un porcentaje pactado sobre lo efectivamente obtenido; nada si no hay resultado | Reclamaciones dinerarias, cuando la normativa aplicable lo permite | Los gastos siguen saliendo de lo obtenido: compruebe si se descuentan antes o después del porcentaje |
| Una tarifa horaria reducida más un porcentaje de éxito menor sobre lo obtenido | Reclamaciones de cuantía elevada en las que ambas partes quieren compartir el riesgo | Paga algo en cualquier escenario: calcule ambos resultados antes de aceptar |
| Un importe mensual fijo que cubre una bolsa pactada de horas de asesoramiento | Empresas que quieren asesoría jurídica permanente a su disposición | Las horas que exceden la bolsa se facturan por horas; las no consumidas no suelen acumularse |
Sección 4 — Gastos y suplidos facturados aparte
Son importes que abonamos a terceros por cuenta de usted. Nunca forman parte de los honorarios y son exigibles con independencia del resultado del asunto.
- Tasas judiciales y de tribunales administrativos, gastos de notificación y de transcripción.
- Informes periciales, tasaciones y dictámenes médicos o forenses.
- Certificaciones: registro de la propiedad, registro mercantil, concursal y catastro.
- Honorarios de abogados externos o de letrados especializados cuando se encarga una defensa independiente.
- Intérpretes, agentes notificadores, mensajería, copias en volumen y desplazamientos.
Todo suplido individual que supere el umbral fijado en su carta de encargo se aprueba previamente con usted.
Sección 5 — Cuentas de terceros, facturas y extractos
- El dinero que entrega por anticipado se custodia en una cuenta de terceros regulada, totalmente separada de los fondos propios del despacho. Sigue siendo su dinero hasta que se devenga.
- Solo transferimos de la cuenta de terceros al despacho contra una factura que usted haya recibido.
- Las facturas se emiten mensualmente y detallan la fecha, la persona, el tiempo y la tarea. El pago vence a los 30 días.
- Cada factura va acompañada de un extracto de la cuenta de terceros con todos los movimientos de entrada y salida, y se repite al cierre.
- Si el saldo cae por debajo del mínimo pactado, le pedimos que lo reponga antes de continuar con el trabajo.
- Cualquier saldo no devengado se le devuelve al cierre del asunto: no tiene que reclamarlo.
- Los saldos vencidos pueden devengar intereses al tipo indicado en su carta de encargo, y el impago de honorarios puede dar lugar a la suspensión o a la renuncia, con sujeción a la normativa aplicable.
Sección 6 — Confidencialidad, secreto profesional y conflictos de intereses
Las comunicaciones entre usted y el despacho realizadas para prestar o recibir asesoramiento jurídico están amparadas por el secreto profesional. No las revelaremos salvo que usted lo autorice, que la ley o un tribunal lo impongan, o que el despacho deba defenderse frente a una reclamación de honorarios o de responsabilidad profesional.
- Reenviar asesoramiento protegido a alguien ajeno al encargo puede hacer perder el secreto de forma definitiva. Consúltenos antes.
- Realizamos una comprobación de conflictos antes de aceptar cualquier asunto, y de nuevo cada vez que aparece una nueva parte.
- Si surge un conflicto durante el asunto se lo comunicamos sin demora y, o bien recabamos el consentimiento informado por escrito de todos los afectados, o renunciamos.
- No actuamos para ambas partes de un litigio y no utilizaremos su información confidencial en beneficio de otro cliente.
- Los expedientes se conservan en sistemas con control de acceso, y todo el personal del despacho, incluido el administrativo, está sujeto al mismo deber de secreto.
Sección 7 — Plazos de respuesta y contacto urgente
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Correo o mensaje de voz ordinario | Una respuesta de fondo en un plazo de dos días hábiles |
Documento judicial o notificación que haya recibido | Acuse de recibo el mismo día hábil: remítanoslo de inmediato, sobre incluido |
Detención, medida cautelar, embargo u otra emergencia | Use el teléfono de urgencias indicado en su carta de encargo: no espere al horario de oficina |
Consulta de estado sin novedades | Una actualización programada al menos cada 30 días, aunque no se haya movido nada |
Sección 8 — Sus derechos como cliente
- A estar informado. Tiene derecho a conocer el estado de su asunto y a que sus preguntas se respondan en un lenguaje comprensible.
- A una hoja de encargo escrita. Tiene derecho a saber antes de empezar cómo se le va a facturar y aproximadamente cuánto supondrá.
- A una factura detallada. Puede pedir el desglose de cualquier partida y discutir un cargo por escrito en los 30 días siguientes a la factura.
- A tomar las decisiones que le corresponden. Transigir, aceptar una oferta o poner fin al procedimiento es decisión suya, no nuestra.
- A la confidencialidad. Todo lo que nos confíe permanece confidencial, con las estrictas excepciones de la Sección 6.
- A poner fin al encargo. Puede terminarlo en cualquier momento por escrito, respondiendo únicamente del trabajo realizado y los gastos suplidos hasta esa fecha.
- A su expediente. Al cierre, o cuando lo solicite, tiene derecho a sus documentos y a una copia del expediente.
- A una segunda opinión. Buscar asesoramiento independiente sobre nuestro asesoramiento es siempre razonable y nunca lo interpretaremos como falta de confianza.
Sección 9 — Cierre y conservación del expediente
- Al cierre recibe una carta que expone lo conseguido, los plazos que sigan corriendo y todo lo que deba hacer a continuación.
- Los documentos originales (escrituras, testamentos, contratos, documentos de identidad) se le devuelven, salvo que nos pida custodiarlos.
- Conservamos la copia del despacho de un expediente cerrado durante el plazo exigido por la normativa de nuestra jurisdicción, habitualmente entre siete y diez años.
- Los testamentos, escrituras de fideicomiso y documentación sucesoria se conservan indefinidamente cuando actuamos como depositarios.
- Transcurrido el plazo de conservación, los expedientes se destruyen de forma segura. Le escribimos a su último domicilio conocido antes de destruir nada.
Sección 10 — Si algo no va bien
- Plantéelo primero a su letrado responsable. La mayoría de las quejas son malentendidos que se resuelven con una conversación.
- Si eso no lo resuelve, solicite por escrito que el socio supervisor revise el asunto. Recibirá acuse de recibo en cinco días hábiles.
- El despacho responde por escrito en un plazo de 20 días hábiles, exponiendo sus conclusiones y las medidas que propone.
- Las discrepancias sobre honorarios pueden someterse al servicio de tasación o de mediación de nuestro colegio profesional, allí donde exista.
- Puede presentar queja ante el colegio de abogados o el órgano regulador de nuestra jurisdicción en cualquier momento. Nada de lo aquí expuesto limita ese derecho ni el plazo para ejercerlo.
Esta guía es información general sobre el funcionamiento de nuestro despacho. No constituye asesoramiento jurídico sobre ninguna situación concreta ni genera por sí sola una relación letrado-cliente.